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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1885-6627
Código de Comercio
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1885/10/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:
1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.
2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.
3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.