Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario:
1.º Ser español o extranjero naturalizado.
2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código.
3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva.
4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos.
5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno.
6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.