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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1885-6627
Código de Comercio
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1885/10/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las compañías colectivas y en comandita se disolverán, además, totalmente por las siguientes causas:
1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes.
2.ª La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes.
3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.