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El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de doscientas.
No se computarán en ese número:
a) La que ostente en virtud de su derecho eminente el Jefe del Estado.
b) Las que se otorguen a quienes fueren miembros del Gobierno de la Nación o lo hayan sido a partir de treinta de enero de mil novecientos treinta y nueve.