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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1945-3187
Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1945/03/28
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La concesión de la Medalla del Mérito a la Justicia, como reconocimiento y premio de los servicios prestados sin nota desfavorable a los miembros de las profesiones jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia, se hará de la forma siguiente:
Carrera judicial, Ministerio fiscal, Magistrados suplentes, Abogados en ejercicio, Registradores de la Propiedad y Notarios, Medalla de plata a los quince años de servicio y de oro a los veinticinco.
Secretario y Vicesecretario de Gobierno del Tribunal Supremo y Secretarios de Sala del mismo, Medalla de plata a los quince años y de oro a los veinticinco.
Secretarios de las Audiencias y Secretarios judiciales, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de plata a los veinticinco.
Médicos forenses, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de plata a los veinticinco.
Procuradores de los Tribunales, Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de plata a los veinticinco.
Oficiales de Audiencias y Juzgados y personal administrativo de los Tribunales, Medalla de bronce de primera clase a los veinte años y de plata a los treinta.
Jueces, Fiscales y Secretarios de Juzgado Municipal que no pertenezcan a las carreras judicial o fiscal, Medalla de bronce a los quince años de servicio, de bronce de primera clase a los veinticinco y de plata a los treinta.
Agentes judiciales, Medalla de bronce de segunda clase a los veinte años de servicio.
El personal del Ministerio de Justicia que pertenezca a Cuerpos de Letrados se hallará a estos efectos asimilado a la carrera judicial; los funcionarios de los Cuerpos Técnico-administrativo y Auxiliar podrán obtener Medalla de bronce de primera clase a los quince años y de plata a los veinticinco.
Con el fin de que sea distinguido el grupo en que se encuentra comprendido el interesado a quien se otorgue la Medalla, ésta llevará en la cinta de que va pendiente una barra horizontal del mismo metal que la Medalla, de cuatro milímetros de ancho, en que figurará en relieve la inscripción que corresponda, esto es: Magistratura, Ministerio finscal, Abogacía, Procurador, Secretario de Tribunales, Secretario judicial, Médicos forenses, Auxiliares de Tribunales, Justicia municipal, Agente judicial, Registrador de la Propiedad, Notariado, Ministerio de Justicia.
Por la especial finalidad de la Medalla, que es el premio a la constancia, su concesión y uso son compatibles con el otorgamiento de cualquiera de las otras clases de esta condecoración.