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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1947-3843
Reglamento Hipotecario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1947/04/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
Libro de inscripciones.
Diario de las operaciones del Registro.
Libro de incapacitados.
Indice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
Libro de estadística.
Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
Inventario; y
Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios.