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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10057
Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/15
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.
2. Dicha nulidad alcanzará a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las Corporaciones puedan cumplir por sí mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.
3. Las Corporaciones locales podrán, no obstante, conceder directamente subvenciones para finalidades distintas de las previstas en el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales, con cargo a consignaciones globales o específicas que no excedieren, en conjunto, ni en ningún caso, del uno por ciento del presupuesto ordinario.