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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10057
Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/15
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación.
1. Con el fin de atender a las necesidades de sus administrados, las Corporaciones locales prestarán los servicios adecuados para satisfacerlas.
2. Se evitará la duplicidad de servicios prestados por otros Organismos públicos con competencia especialmente instituida para el desarrollo de los mismos.
La prestación de los servicios se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos.
Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.
La recepción y uso de los servicios por parte de los administrados podrán declararse obligatorios por disposición reglamentaria o acuerdo, cuando fuere necesario para garantizar la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadanas.
Los servicios que consistieren en la inspección técnica de personas, establecimientos o cosas habrán de ser prestados por facultativos con título profesional competente.
Todas las cuestiones que se suscitaren respecto a las resoluciones de las Corporaciones locales sobre constitución, organización, modificación y supresión de los servicios públicos de su competencia serán deferidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículos 37 a 40.
(Derogados)