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1. Serán causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, la demora en el pago por más de treinta días y la infracción de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo anterior.
2. Se entenderán aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en la Sección anterior, en cuanto no resultaren incompatibles con las de esta forma de gestión.