Al redactar el Reglamento, con ese contenido puramente formal, y aun administrativo en su casi totalidad, se ha partido de un criterio fundamental: el Registro que se organiza debe adaptarse necesariamente a las bases esenciales determinadas por la Ley; pero es conveniente ajustarle, en todo lo posible, al Registro de la Propiedad inmobiliaria, de una parte, por ser éste el criterio legal manifestado en la disposición adicional tercera, y de otra, porque no se pueden desconocer ni las analogías que necesariamente han de establecerse entre ambos Registros, ni la facilidad que dará al funcionamiento del mismo la aplicación de normas del antiguo con los frutos de la experiencia de casi un siglo de vigencia. La intención clara de la Ley ha sido, en efecto, que los preceptos generales hipotecarios sean de aplicación directa al aspecto registral de estas instituciones, sin más excepción que la de las peculiaridades que determina y que vienen dadas por su especial naturaleza.