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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los libros de Inscripción se compondrán de doscientas cincuenta hojas útiles, más la portada y una hoja final en blanco, de igual calidad, con dimensión de veintiséis centímetros de altura y treinta y seis de anchura.
En la parte superior del lomo se estamparán, en letras doradas las palabras «Hipoteca mobiliaria» o «Prenda sin desplazamiento», y en el tejuelo la palabra «Tomo...», para poner a su lado el número de orden correspondiente. La hoja de portada llevará, convenientemente distribuidas, las siguientes indicaciones:
a) En su parte superior: «Hipoteca mobiliaria» o «Prenda sin desplazamiento», y debajo: «Tomo núm. ...».
b) En su parte media se extenderá una diligencia, firmada por el Vocal, Delegado o Subdelegado, en que se haga constar el número de folios de que se compone el libro y las circunstancias de no hallarse ninguno escrito tachado o inutilizado y la fecha de la inspección.
c) En su parte inferior el Registrador consignará la fecha de apertura del libro, autorizada con su firma.
Todos los folios estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho y se sellarán con el sello del Registro.
En la parte superior de cada folio se estamparán impresas las siguientes palabras: «Notas marginales», «Número de orden de las inscripciones», «Hipoteca mobiliaria número ...» o «Prenda sin desplazamiento número ...».
Cada folio contendrá un margen, sin rayar, de diez centímetros para insertar en él las notas marginales correspondientes; dos líneas verticales, formando columna, con separación de un centímetro, para consignar entre ellas el número o letra del asiento respectivo v un espacio de veinticinco centímetros de anchura, rayado horizontalmente. para extender las inscripciones o anotaciones.