La anotación de embargo expresará, además de la descripción del bien a que se refiera, el procedimiento en que se hubiere decretado, el importe de lo que por principal, intereses y costas se trate de asegurar, el Juez, Tribunal o Autoridad que hubiere ordenado la anotación y el nombre, apellido y demás circunstancias del que la hubiere obtenido, así como el de aquel contra quien se hubiere decretado.