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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La anotación por defecto subsanable contendrá las mismas circunstancias que la inscripción o anotación, en su caso: indicación del defecto o defectos que la hubieren motivado y expresión de tomarse anotación por el término de sesenta días.
La anotación de embargo expresará, además de la descripción del bien a que se refiera, el procedimiento en que se hubiere decretado, el importe de lo que por principal, intereses y costas se trate de asegurar, el Juez, Tribunal o Autoridad que hubiere ordenado la anotación y el nombre, apellido y demás circunstancias del que la hubiere obtenido, así como el de aquel contra quien se hubiere decretado.
La anotación de demanda expresará la descripción del bien a que se refiere, el hombre, apellidos y demás circunstancias del actor y del demandado, el objeto de la demanda, la fecha del proveído en que se haya acordado su admisión y el Juez o Tribunal que lo hubiere decretado.