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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7537
Ley sobre el Registro Civil de 1957
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/10
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En la Sección 4.ª se inscriben el Organismo tutelar y las demás representaciones legales que no sean de personas jurídicas y sus modificaciones.
En esta sección también se harán constar por anotación los hechos y circunstancias que conforme al Código Civil constituyen el contenido del Registro de Tutelas y el Central de Ausentes cuando con arreglo a esta Ley no sean objeto de inscripción.