1. Cuando se trate de la expropiación de patentes o modelos de utilidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 99 de la Ley se hará constar expresamente en el Registro de la Propiedad Industrial si la misma se ha llevado a cabo para uso exclusivo del Estado o para lograr la difusión del invento. En este último supuesto se cancelará la inscripción, cesando los efectos de la misma.