4. Si la expropiación tuviere por objeto el dominio del inmueble se inscribirá la correspondiente transmisión y se verificará en su caso la cancelación de cargas, gravámenes y derechos reales a que estuviere afecta la cosa expropiada, excepto de aquéllos que por ser compatibles con el mismo destino que haya de darse al inmueble sean conservados, a tenor de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley.