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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1957-7998
Reglamento de expropiación forzosa
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1957/06/20
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si la expropiación afectare a bienes muebles, la utilidad pública o interés social deberá declararse expresa y concretamente en cada caso, mediante Ley, salvo que en otra se haya autorizado la expropiación para una categoría o clase especial de bienes, en cuyo supuesto bastará Decreto acordado en Consejo de Ministros.