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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1958-18486
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1958/12/11
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
1.º La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
2.º Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto
3.º Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
4.º El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
5.º La hora de inscripción.