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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1958-18486
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1958/12/11
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.
La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación.
Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal con referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.