El Banco central de emisión, que tiene su antecedente remoto en el de San Carlos, creado en mil setecientos ochenta y dos, más tarde llamado de San Fernando, fusionado con el de Isabel II y convertido en Banco de España por la primera Ley de Ordenación bancaria, de veintiocho de enero de mil ochocientos cincuenta y seis, ha venido gozando, sin interrupción, del privilegio de emisión de billetes a partir del Decreto de diecinueve de marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, siendo siempre banquero del Estado y también Banco comercial; pero no ha llegado aún a convertirse en Banco de Bancos, en el regulador central del mecanismo crediticio y en el responsable del valor exterior de nuestra moneda, aunque a ello tendió la segunda Ley de Ordenación bancaria, de veintinueve de diciembre de mil novecientos veintiuno, y en esa tendencia insistieron la de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y, por último, la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, si bien circunstancias excepcionales de carácter transitorio aconsejaron atribuir la última de las funciones indicadas al Instituto Español de Moneda Extranjera.