b) Las operaciones de las Cajas de Ahorro se reformarán y ampliarán dictando las disposiciones precisas para que se otorguen por aquéllas, con más amplitud, créditos con fines sociales a los empresarios agrícolas, a los artesanos, a las pequeñas empresas comerciales, industriales y pesqueras y a los modestos ahorradores para acceso a la propiedad, en particular agrícola, de vivienda y valores mobiliarios, y para que se facilite, en la mayor medida posible, el crédito en el sector agrícola, para impulsar la iniciativa de los cultivadores para modernizar sus explotaciones, incrementándose así las posibilidades financieras de transformación del medio rural, para lo cual deberá alcanzar la actuación de las Cajas a la empresa agrícola en general y a las instituciones cooperativas y demás asociaciones de carácter sindical.