KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1962-24365
Ley de regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1962/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Cuando se trate de cosas hundidas fuera de puerto que puedan constituir un peligro o incomodidad para la navegación o la pesca, la Autoridad de Marina señalará a los propietarios un plazo prudencial para que las extraigan.
Cuando los propietarios no lo verificasen dentro del plazo señalado, o hicieren abandono de las cosas, la Autoridad de Marina podrá proceder a la extracción o remoción de las mismas, sufragándose los gastos con el valor de las cosas extraídas, y si quedará remanente, se ingresará en el Tesoro Público.
Las mismas medidas señaladas en el párrafo anterior podrán ser adoptadas por las Autoridades de Marina en interés de la navegación en caso de notoria urgencia; pero el remanente del valor de las cosas extraídas, una vez deducidos los gastos, se depositará a disposición de los propietarios.