En todo caso, las Autoridades de Marina estarán facultadas para inspeccionar la ejecución de los trabajos y el cumplimiento del contrato, a cuyo efecto recibirán una copia de los que les afecten, pudiendo proponer y, en caso de urgencia, ordenar la suspensión de los trabajos cuando advirtieren alguna anormalidad, dando cuenta al Ministerio, para la resolución definitiva.