KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1962-24365
Ley de regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1962/12/27
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
El que encontrase cosas abandonadas en la mar o arrojadas por ella en la costa que no sean producto de la misma mar deberá ponerlas a disposición de la Autoridad de Marina en el plazo más breve posible.
La misma obligación tendrá el que extrajese casualmente cosas hundidas o le haga inmediatamente después de haberlas descubierto.
Las cosas halladas serán entregas a su propietario cuando éste comparezca y acredite su derecho de propiedad, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas.
Si, transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado B) del artículo 29, no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 150.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos.
Cuando el valor de la tasación fuese superior a 150.000 pesetas, el hallador tendrá derecho a esta suma, y además, a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro (artículo 67).
Las preceptos de este capítulo no son aplicables:
Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.
Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.
Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.
En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero.