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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1964-7523
Ley sobre concesión de teleféricos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1964/05/04
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. La explotación de teleféricos de servicio público se hará en régimen de concesión administrativa. Se exceptúa de este régimen la instalación de telesquíes transportables y semifijos.
Dos. Podrán ser concesionarios todos los españoles que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y las entidades españolas legalmente constituidas.
Tres. Corresponderá a la Administración apreciar la necesidad del servicio o su conveniencia, en función del interés artístico, turístico, económico, social, deportivo, urbanístico o de cualquier otra naturaleza.
Los teleféricos de servicio público serán considerados como de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa.
La concesión de un teleférico de servicio público llevará consigo la de los terrenos de dominio publico que hayan de ocupar sus instalaciones y dependencias.
Uno. Cuando los teleféricos tuvieran su trazado sobre terrenos de propiedad privada, sin que sea necesaria la expropiación, tales terrenos estarán sujetos a una servidumbre legal de instalación y conservación de teleféricos y de salvamento.
Dos. La extensión de la zona que deba soportar la servidumbre será la estrictamente necesaria, atendidas la naturaleza de la instalación y la configuración de los terrenos.
Tres. El propietario del predio sobre el que se impusiera la servidumbre de que se habla en los párrafos anteriores, tendrá derecho a ser indemnizado por el concesionario.
Uno. Existirá una zona de Influencia de los teleféricos, la extensión de la cual se determinará en cada caso atendiendo a la topografía y a la naturaleza geológica del terreno, a las peculiares instalaciones del teleférico y a las características de utilización pública o privada de la zona afectada.
Dos. En la zona de influencia de un teleférico, las construcciones y excavaciones estarán sujetas al requisito de la previa autorización administrativa.
Tres. La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa, se extenderá a las terrenos necesarios para la construcción de otras instalaciones y edificios que, especificados en la solicitud de concesión, constituyan con el teleférico un objetivo o aplicación turísticos o deportivos.
Cuatro. Se podrá imponer, mediante indemnización, servidumbre legal de paso sobre los terrenos necesarios para las pistas de descenso que se especifiquen en la petición de concesión de teleféricos de carácter deportivo, servidumbre que consistirá en la obligación del propietario de no poner obstáculos que impidan o dificulten la práctica del esquí.
Cinco. En el otorgamiento de estas concesiones la administración tendrá en cuenta la existencia de las que, instaladas con anterioridad, pudieran tener aprovechamiento coincidentes.