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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1964-7523
Ley sobre concesión de teleféricos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1964/05/04
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular.
Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.
La elaboración del proyecto se ajustará a las prescripciones que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, debiendo figurar un estudio técnico completo del terreno y de la instalación y de sus mecanismos de seguridad y un estudio económico de las tarifas y de los plazos de amortización del material fijo y móvil.
El proyecto se someterá a información pública, y sobre las alegaciones que puedan ser hechas, recaerán los informes técnicos y jurídicos que reglamentariamente se determinen.
Uno. La concesión de teleférico de servicio público se otorgará por concurso, salvo en los casos en que el presupuesto de la instalación sea inferior a la cifra que reglamentariamente se determine.
Dos. Servirá de base al concurso el proyecto presentado por el peticionario, con las prescripciones y modificaciones impuestas por la Administración, o el proyecto elaborado por ésta, cuando sea administrativa la iniciativa para el establecimiento de un teleférico.
Tres. El concurso versará sobre cuantas mejoras y ganancias se ofrezcan para la prestación del servicio, y, en particular, sobre sus características técnicas y de seguridad, capacidad de transporte y tarifas. Las proposiciones de mejora deberán justificarse con los estudios a que se refiere el articulo once.