Uno. En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o cese del Director será sustituido interinamente en las funciones directivas por el Subdirector o, a falta de éste, por la persona que se determine, designados en la misma forma que el Director, en quienes recaerán, durante el período de suplencia, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la presente Ley para los Directores.