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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1966-3501
Ley de Prensa e Imprenta
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1966/03/19
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. Toda persona, natural o jurídica, de nacionalidad española y con residencia en España, que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrá constituir o participar en Empresas que tengan por objeto principal la realización, por cuenta propia, de las publicaciones unitarias referidas en el artículo 10 de esta Ley. Dichas Empresas se denominarán «Empresas editoriales».
Dos. Podrán participar en ellas hasta un cincuenta por ciento de su patrimonio social o capital, los españoles no residentes en España, en quienes concurran los restantes requisitos anteriormente señalados y las personas naturales pertenecientes a los países de las áreas idiomáticas española y portuguesa.
Tres. Si la publicación unitaria fuera editada por cuenta de su autor y sin pie editorial, dicho autor asumirá la responsabilidad y deberes de la Empresa editorial, siendo subsidiariamente responsable el impresor.
Uno. Las Empresas editoriales habrán de inscribirse antes de dar comienzo al ejercicio de sus actividades en un Registro público que se llevará en el Ministerio de Información y Turismo y se denominará «Registro de Empresas Editoriales».
Dos. Contra el acuerdo que deniegue la inscripción o la cancele, en su caso, podrán interponerse los mismos recursos que establece el artículo treinta.
Uno. La inscripción se practicará previa instrucción de un expediente, en el que se hará constar, para que figure en el Registro:
Primero.–Nombre y razón social, nacionalidad y domicilio de la persona natural o jurídica titular de la Empresa.
Segundo.–Reglamento de la Empresa o Estatuto de la Sociedad.
Tercero.–Nombre del fundador o fundadores y de las personas a las que se encomiende la gestión y administración.
Cuarto.–Descripción del patrimonio de la Empresa y, en su caso, capital social suscrito y desembolsado.
Quinto.–Líneas generales del plan editorial y financiero y medios para su realización.
Dos. Cuando la forma jurídica adoptada sea la de una Sociedad, se presentará, además, copia autorizada de la escritura pública de constitución y de los acuerdos sociales relativos a nombramientos de administradores y gestores, así como certificación de los asientos correspondientes del Registro Mercantil.
La inscripción se practicará cuando se hayan aportado al expediente los datos exigidos en el artículo anterior. La Administración podrá solicitar cuantos datos complementarios sean necesarios para la debida identificación de las Empresas editoriales, e igualmente requerir a las mismas para que le comuniquen las modificaciones que se hayan producido con posterioridad a la inscripción. En todo caso las Empresas editoriales comunicarán al Registro, semestralmente, las modificaciones habidas en relación con los hechos que fueran objeto de inscripción.
Una vez inscrita en el Registro la Empresa editorial, participará de los beneficios de carácter tributario, económico, postal, de distribución, comunicación y cuantos otros análogos se otorguen.