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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1966-9020
Ley sobre creación de Reservas Nacionales de Caza
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1966/06/02
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Jefatura del Estado

Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza.

Las especiales circunstancias, de orden físico y biológico, que concurren en determinadas comarcas españolas las señalan como núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas, cuya protección, complementada con las adecuadas medidas de conservación y fomento, podría garantizar la difícil pervivencia de especies tan características de la fauna ibérica como son la cabra montés, el rebeco, el corzo, el oso, el urogallo y otras.
Estas consideraciones de orden cinegético, unidas a los reconocidos valores agrestes de las comarcas que se pretende proteger, son, de por sí, lo suficientemente importantes para ocupar la atención especial del Estado, constituyendo en ellas las denominadas Reservas Nacionales de Caza. En estas Reservas, previa la protección y cuidados necesarios, una vez que se consigan alcanzar niveles de densidad cinegética biológicamente adecuados, será llegado el momento de ordenar el aprovechamiento de esta riqueza, procurando dirigir hacia las comarcas afectadas una intensa corriente dineraria que permita mejorar sustancialmente sus condiciones económicas y sociales, con evidente beneficio de todos los intereses afectados.
Con la creación de estas Reservas se inicia en España un importante programa de protección y conservación de su fauna más selecta, mediante el cual será posible asegurar la utilización racional de estos recursos, contribuyendo así a promover la máxima satisfacción social, económica y recreativa que la Naturaleza y los seres que la pueblan puedan proporcionar a una comunidad.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); Degaña, Somiedo y Sueve (Oviedo); Mampodre y Riaño (León); Saja (Santander); Fuentes Carrionas (Palencia); Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca); Alto Pallars-Arán (Lérida); Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell (Lleida y Girona); del Cadi (Lérida, Gerona y Barcelona): Fresser y Setcasas (Gerona); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cíjara (Badajoz); Tablas de Daimiel (Ciudad Real), y Sierra Nevada (Granada), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especias que en el mismo se indican respecto de cada reserva y aquellas otras, no existentes en la actualidad, que el Ministerio de Agricultura crea conveniente introducir y fomentar.
Uno. Las Reservas Nacionales de Caza son zonas geográficamente delimitadas y sujetas a régimen cinegético especial, establecidas por Ley con la finalidad de promover, fomentar, conservar y proteger determinadas especies, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza. Corresponde al Ministerio de Agricultura el desarrollo, administración y cuidado de las referidas reservas, así como la ordenación del ejercicio del derecho de caza en los terrenos integrantes de las mismas.
Dos. La aplicación de la presente Ley no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de las reservas, de cualesquiera actividades actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.
Por Decretos aprobados en Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, se dictarán las disposiciones para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley, debiendo en las mismas preverse de forma especial:
Primero. El pago de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.
Segundo. La reglamentación, en su día, de los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con criterios tendentes a equilibrar las existencias de las Reservas con sus características ecológicas y alimenticias.
Tercero. El resarcimiento por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza de los gastos efectuados para el establecimiento de las Reservas, incluso los de su conservación, fomento y mejora.
Cuarto. La administración de los aprovechamientos cinegéticos y la distribución de los beneficios, si los hubiera, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherente el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran las Reservas. A tal efecto, para cada Reserva Nacional se creará una Junta consultiva en la que estarán representados los intereses afectados a través de las Corporaciones Locales y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.
A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
ANEXO
DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN, LÍMITES Y ESPECIES EXISTENTES EN LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA DE NUEVA CREACIÓN
Reserva Nacional de Ancares.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Lugo, término municipal de Cervantes, y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relaciona a continuación:
Norte.–Partiendo del nacimiento del arroyo de Lineira en la Sierra del Vilar, sigue este arroyo hasta su confluencia con el río das Pontes, por el que continúa aguas abajo hasta el río de Bous; sube por éste hacia el río Piornedo, por el que asciende hasta su nacimiento; desde este punto, en línea recta, hasta Peña Longa.
Sureste.–Sigue la divisoria de límites entre Lugo y León en dirección Sureste hasta el punto de dicha divisoria más cercano a la Peña de Treitas.
Oeste.–Desde el punto anterior hasta el kilómetro 2 de la carretera de Noceda; sigue la divisoria de aguas en dirección Norte hasta el Alto del Cotrellón; desciende por la vaguada más cercana a Noceda hasta el arroyo del mismo nombre; continúa éste aguas abajo hasta su confluencia con el río Cales, ascendiendo por éste hasta el de Castelo de Frandes, por el cual sube hasta su nacimiento en el monte da Fiosa. Divisoria de agua: de las sierras de la Fiosa y del Vilar hasta el punto de partida.
Especies.–Ciervo, gamo, corzo, urogallo y jabalí.
Reserva Nacional de Degaña.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, ocupando totalmente el concejo de Degaña, en sus dos zonas que se delimitan a continuación:
Zona oriental:
Norte–Límite con el Concejo de Cangas de Narcea y límite con la provincia de León.
Este y Sur.–Límite con la provincia de León.
Oeste.–Límite con el Concejo de Ibias.
Zona occidental:
Norte.–Límite con el Concejo de Cangas de Narcea.
Este.–Límite con los Concejos de Cangas de Narcea e Ibias.
Sur y Oeste.–Límite con el Concejo de Ibias.
Especies.–Oso, corzo, urogallo, rebeco, jabalí y caza menor.
Reserva Nacional de Somiedo.–Está ubicada en terrenos de la provincia de Oviedo, en los Concejos de Somiedo, Teverga, Proaza, Quirós y Lena y queda delimitada por la sucesión de linderos que se relacionan a continuación:
Norte.–Límite Norte del Concejo de Somiedo hasta el de Teverga; río Taja desde su nacimiento hasta su encuentro con el río Teverga; río Teverga hasta el límite de los Concejos de Teverga con Proaza; límite entre los concejos de Teverga y Proaza, Yermos y Tameza y Grado: arroyo de Lindespina hasta su confluencia con el reguero de Bárcenas: sigue este reguero hasta su confluencia con el río Trubia: río Trubia hasta su confluencia con el arroyo de las Fayas; este arroyo aguas arriba hasta su nacimiento, y desde aquí, siguiendo el límite de los Concejos de Proaza hasta el río Quirós: río Quirós aguas arriba hasta su confluencia con el río Lindes, y siguiendo el curso de este río aguas arriba hasta el arroyo Piñas; este arroyo aguas arriba hasta el mojón que limita los Concejos de Quirós, Lena y Riosa; sigue por el límite del Concejo de Quirós hasta el arroyo Tellera; este arroyo hasta su confluencia con el río Naredo; sigue este río hasta su confluencia con el Lena.
Este.–Río Lena aguas arriba hasta Campomanes; desde este punto sigue el río Pajera aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo de los Congostinos; arroyo de los Congostinos aguas arriba hasta Peñafuerada: límite con el Concejo de Aller.
Sur.–Límite con la provincia de León.