KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.17.01. Denominación genérica.
Se conocerá bajo la denominación de cereal a las plantas gramíneas y a sus frutos maduros, enteros, sanos y secos. También se considerará en este epígrafe el alforfón o trigo sarraceno, de la familia de las Poligonáceas.
3.17.02. Usos alimenticios.
Cualquier cereal de los definidos en este Código podrá ser utilizado para la alimentación humana o del ganado.
Se considerarán útiles para la alimentación los siguientes cereales:
1.º Alpiste («Phalaris canariensis». L.).
2.º Arroz («Oryza Sativa», L.).
3.º Avena («Avena Sativa», L.).
4.º Cebada («Hordeum Vulgare», L.).
5.º Centeno («Secale Cereale», L.).
6.º Maíz («Zea Mays», L.).
7.º Mijo («Panicum Miliaceum», L.), Panizo («Setarin Italica P.», L.) y Panizo de Daimiel («Pennisetum glaucum»).
8.º Sorgo («Sorghum Vulgare», Pers.).
9.º Trigo («Triticum», L.).
10.º Alforfón o trigo sarraceno («Fagopyrum Esculentum» Moench).
Las reglamentaciones correspondientes indicarán los que deben ser destinados para consumo humano o para piensos.
3.17.03. Transporte.
Los cereales se podrán transportar en sacos o a granel, utilizando cualquiera de los medios conocidos, siempre que se ajusten a las condiciones exigidas en el Capítulo VI de este Código.
3.17.04. Almacenamiento.
El almacenamiento podrá realizarse en paneras, bodegas, cámaras, almacenes horizontales (graneros) y verticales (silos).
Cualquiera que sea el sistema de almacenamiento, los granos deberán hallarse en buen estado de conservación, para lo cual será necesario:
a) Que estén comercialmente limpios, sanos y secos.
b) Los porcentajes máximos admitidos para materias extrañas y humedad serán los que se establezcan por el organismo competente.
c) Cuando el porcentaje de materias extrañas sea superior al normal se podrá someter el grano a un proceso de limpia previo al almacenamiento.
d) Cuando el contenido de humedad del grano sea superior al normal, se podrá proceder a la desecación del mismo, según métodos y normas industriales adecuadas a cada cereal, debidamente controlados, para evitar el posible deterioro de la mercancía por excesivo recalentamiento.
3.17.05. Graneros.
Los graneros deberán estar constituidos de materiales idóneos y dotados de medios adecuados para facilitar la carga y descarga a granel y poder realizar trasiegos del grano cuando sea necesario.
3.17.06. Silos.
Los silos deberán reunir las siguientes características:
a) Serán de fábrica de ladrillo, hormigón armado, paredes metálicas, de bloques o de cualquier otro material de uso corriente en la construcción.
b) Estarán integrados por depósitos o celdas de forma prismática o cilíndrica y de altura variable.
c) Estarán provistos de maquinaria adecuada para poder realizar la pesada de la mercancía, la limpia de ésta y el trasiego entre celdas.
d) Dispondrán de instalaciones adecuadas de carga y descarga, apropiadas según se prevea la recepción y salida de productos por carretera, ferrocarril, vía fluvial o marítima.
e) Todos los silos dispondrán de los medios adecuados que permitan la desinfección del grano depositado cuando sea necesario.
3.17.07. Saneamiento de almacenes.
La desinfección, desinsectación y desratización de los almacenes de cualquier clase se realizará por una de las siguientes causas:
a) La desinfección y desinsectación se efectuará, par lo menos, una vez al año, cuando se hallen vacíos, para destruir los microorganismos y los insectos en cualquier fase de su ciclo vital en que se hallen.
b) La desratización se llevará a cabo siempre que se encuentren roedores.
c) Siempre que se vacíen de un producto que durante su almacenamiento haya sufrido algún ataque.
3.17.08. Saneamiento de mercancías.
La desinfección y desinsectación de los granos almacenados se efectuará:
a) Cuando se reciba grano que presente indicios claros de haberse iniciado un proceso de infección o ataque.
b) Cuando se aprecie la aparición de algún foco de infección o plaga en el grano almacenado.
Se efectuará un trasvase del grano almacenado cuando se aprecie aumento de temperatura en la masa almacenada.
3.17.09. Desecación.
Los silos, almacenes o fábricas de harinas que dispongan de instalaciones de secado, cuando reciban grano con elevada humedad, que dificulte su conservación, someterán el producto a un proceso de desecación para rebajar su contenido en agua hasta límites variables, según el grano y climatología de la región, y que garanticen su conservación.
La temperatura máxima que deberá emplearse para el secado se fijará en el oportuno reglamento, según se trate de productos dedicados a la siembra, a la alimentación humana o a la de los animales.
3.17.10. Fumigación.
Siempre que sea necesario efectuar fumigaciones o pulverizaciones de locales que contengan granos en existencia se utilizarán productos inocuos, y si esto no fuera posible, se cubrirá la mercancía con lonas o papel para evitar la contaminación con los agentes empleados.
3.17.11. Alpiste.
Se considerará come alpiste («Phalaris Canariensis», L.) la planta y los frutos procedentes de la mencionada especie. Las características tipo serán las siguientes:
Peso mínimo del hectolitro, 75 kilogramos.
Humedad máxima, 13 por 100.
Elementos extraños, máximo, 1 por 100.
3.17.12. Arroz.
Es el fruto procedente de la especie «Oryza sativa», L.:
a) Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, medianos, granos manchados, amarillos y cobrizos, impurezas, etc.
b) Denominaciones:
Arroz cáscara: Granos de arroz revestidos por las glumas.
Arroz descascarillado o integral: Granos de arroz sin glumas, pero revestidos aún por el pericarpio.
Arroz pulido o blanco: Grano sin pericarpio y pulido mediante tratamiento mecánico.
Arroz glaseado o perlado: Granos sin pericarpio, tratados con talco o glucosa.
c) Para la estimación de defectos se utilizarán las siguientes denominaciones:
1. Medianos. Son fragmentos de granos de tamaño inferior a tres cuartas partes de un grano.
2. Granos amarillos. Son granos que, por haber sufrido un proceso de fermentación, se ha modificado su color normal en más de la mitad de su superficie. El color que presenta va del amarillo claro al amarillo anaranjado.
3. Granos manchados. Se considera manchado el grano que presenta en menos de la mitad de su superficie un color distinto al normal (amarillento, rojizo, etc.).
4. Granos rojos y veteados rojos. Se denominan granos rojos aquellos granos de arroz elaborado en los que la cutícula roja cubre al menos el 25 por 100 de la superficie del grano. Se llaman granos veteados rojos los que presentan vetas rojas de una longitud igual a la mitad o más de la del grano entero, pero sin llegar a cubrir el 25 por 100 de la superficie del grano.
5. Granos yesosos. Son los granos que se presentan totalmente opacos y harinosos, ofreciendo aspecto de yeso.
6. Granos verdes. Se llaman granos verdes los que, por no estar suficientemente maduros en el momento de la recolección, presentan su superficie de color verdoso o verde hoja seca.
7. Granos picados. Son aquellos que, por picadura de insecto durante su maduración, tienen una mancha circular penetrante de color oscuro.
8. Impurezas. Por impurezas se entienden los granos de arroz revestidos, cáscara, semillas extrañas y otras materias.
3.17.13. Avena.
Son los frutos procedentes de la especie «Avena sativa», L. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.14. Cebada.
Son los frutos sanos y secos procedentes de las diferentes especies de «Hordeum». Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.15. Centeno.
Son los frutos procedentes de la especie «Secale cereale», L. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.16. Maíz.
Es el fruto procedente de la especie de «Zea mays», L. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.17. Mijo, Panizo y Panizo de Daimiel.
Se entenderá por mijo los frutos procedentes del «Panicum miliaceum», L.; por panizo, los procedentes del «Setaria italica P», L., y por panizo de Daimiel, los procedentes del «Pennisetum glaucum».
Las características tipo de cada uno de ellos serán las siguientes:
a) Mijo.
Peso mínimo del hectolitro, 68 kilogramos.
Humedad máxima, 14 por 100.
Elementos extraños que no sean cereal base, 1 por 100.
b) Panizo.
Peso mínimo del hectolitro, 76 kilogramos.
Humedad máxima, 14 por 100.
Elementos extraños que no sean cereal base, 1 por 100.
c) Panizo de Daimiel.
Peso mínimo del hectolitro, 72 kilogramos.
Humedad máxima, 13 por 100.
Elementos extraños que no sean cereal base, 1 por 100.
3.17.18. Trigos.
Son los frutos procedentes de las diferentes especies del género «Triticum», L. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.19. Alfarfón.
Es el fruto del «Fagopyrum Esculentum, Moench». Las características tipo serán las siguientes:
Peso mínimo del hectolitro, 62 kilogramos.
Humedad máxima, 13 por 100.
Elementos extraños que no sean de cereal base, 1 por 100.
3.17.20. Sorgo.
Es el fruto procedente del «Sorghum Vulgare», Pers. Las características tipo serán las que para cada campaña se fijen oficialmente, detallándose la tolerancia en cuanto se refiera a humedad, cuerpos extraños, granos de otros cereales, etc.
3.17.21. Semillas de siembra.
Las semillas para la siembra se proporcionarán en la forma que se señale de acuerdo con las normas oficiales.
3.17.22. Semillas Puras.
Para todo lo referente a semillas puras se tendrán en cuenta las reglas internacionales de análisis de semillas, aprobadas en España.
En el reglamento correspondiente se indicarán las características de pureza, poder germinativo y valor real de las diferentes especies y variedades.
3.17.23. Manipulaciones.
Queda permitido el pulimento, glaseado o abrillantado de los cereales a los que se haya sometido previamente a un proceso de descortezado o privación de sus capas externas. Se pueden emplear la glucosa, talco y grasas comestibles, siempre que el aumento de peso por esta operación no sea superior al 0,6 por 100 sobre el peso final.
Queda permitido el tratamiento de los granos de cereales con el anhídrido sulfuroso, siempre que el contenido en SO2 no exceda del 0,04 por 100 sobre el peso final.
3.17.24. Prohibiciones.
Queda prohibido el abrillantado del arroz con productos que no estén expresamente autorizados en este Código.