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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.19.01. Denominación.
Con la denominación genérica de «Patatas» se conocerán los tubérculos procedentes de la planta «Solanum tuberosum» L., sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas y que, en su estado natural o debidamente conservados, sean aptos para el consumo humano.
3.19.02. Clasificación.
A efectos de este Código las patatas se clasifican en:
a) Patatas frescas.
b) Patatas peladas.
3.19.03. Patatas frescas.
Son las que se presentan en su estado natural para destinarlas al consumo humano, pudiendo ser sometidas previamente a procesos de calibrado, selección y lavado. Se distinguen dos clases:
a) Patatas corrientes.
b) Patatas de calidad.
La reglamentación correspondiente señalará las características de cada clase.
3.19.04. Patatas peladas.
Son las obtenidas a partir de «patatas frescas de calidad», a las que se ha desprovisto de la piel y acondicionado convenientemente para mantenerlas durante un cierto tiempo en buen estado sanitario y con su alto nivel de calidad.
3.19.05. Condiciones especiales y tolerancias.
Además de las condiciones establecidas en el Capítulo VI, se establecen las siguientes:
a) En el almacenamiento de «patatas frescas» se mantendrán las condiciones ambientales adecuadas que impidan la excesiva pérdida de agua, el desarrollo de organismos parásitos, el crecimiento de los brotes o la excesiva acumulación de azúcares.
b) Las tolerancias en las «patatas frescas» para los residuos de productos fitoterapéuticos serán las autorizadas en el Capítulo XXXVII de este Código y reglamentaciones complementarias.
c) En la elaboración de «patatas peladas» se podrán emplear, únicamente, blanqueantes autorizados en las listas positivas complementarias del Capítulo XXXI de este Código.
d) En el almacenamiento y transporte se mantendrá el producto a temperatura superior a 5 grados e inferior a 35 grados centígrados.
3.19.06. Prohibiciones.
Queda prohibido:
a) Tratar las «patatas frescas» con productos que comuniquen mal sabor al tubérculo.
b) El consumo humano y la distribución para el mismo de «patatas frescas» heladas o que hayan brotado.