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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1967-16485
Código Alimentario Español
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1967/10/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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3.25.34. Hierba mate.
Son las hojas de ciertas especies del géneros «Illex», en buen estado de conservación y convenientemente preparadas para el consumo, poseyendo las propiedades estimulantes, aroma y gustos característicos de la especie a que pertenecen.
3.25.35. Cola (nuez de cola).
Es la semilla de la «Cola vera», K. Sch.
Para su utilización en el consumo humano deberá reunir las características fundamentales siguientes:
a) Contendrá, como mínimo, 2,2 por 100 de cafeína, y, como máximo, 12 por 100 de humedad.
b) Sus cenizas totales no excederán del 3 por 100.
3.25.36. Otras especies.
Las semillas y plantas de diferentes especies aromáticas, utilizadas en la elaboración de otras infusiones estimulantes, tales como anís, manzanilla, menta y poleo, se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo XXIV de este Código y disposiciones en vigor de genérica aplicación.
3.25.37. Prohibiciones.
No se permite:
a) La venta de productos que contengan saponinas, materias inertes y otras impurezas.
b) El envasado y venta de productos alterados, o con caracteres organolépticos anormales.
c) La presencia de palos o ramas secas jóvenes en proporción superior al 15 por 100 y pecíolos y pedúnculos florales en la misma proporción.
d) Las manipulaciones, en su caso, que por analogía no se autorizan para el té.
3.25.38. Comercialización.
El almacenamiento y transporte, envases, etiquetas y venta de estos productos se ajustarán, en cuanto sea de aplicación a lo dispuesto para el té en los artículos 3.25.32 y 3.2.25.33 de este Código.