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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1968-1060
Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1968/09/07
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Dentro de las condiciones y con las modalidades establecidas en la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en los artículos siguientes de este Reglamento, las «Viviendas de Protección Oficial» podrán destinarse a:
1.º Uso propio.
2.º Arrendamiento.
3.º Venta al contado o con precio aplazado total o parcialmente; en bloque o separadamente por vivienda.
4.º Acceso diferido a la propiedad.
5.º Cesión gratuita en propiedad o en uso.