Se desarrolla a tal objeto el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado, que, haciendo uso de lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado, creó, dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina como órgano idóneo para centralizar las adquisiciones que, de los citados bienes, se efectúen por los distintos Departamentos de la Administración Civil del Estado.