Dichas Habilitaciones habrán de formar trimestralmente una cuenta por cada procedencia de fondos justificativa de la inversión dada a las sumas percibidas para tales atenciones, que, previa la conformidad del Jefe del Centro y la oportuna intervención del Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado correspondiente, elevarán a la Junta de Compras del Ministerio para su aprobación definitiva, en su caso.