Las Juntas de referencia deberán a su vez rendir anualmente cuenta justificativa de las cantidades libradas a las mismas con imputación a las distintas consignaciones figuradas en los presupuestos correspondientes, en forma independiente por cada una de estas consignaciones, refundiéndose en dichas cuentas para ello las elevadas a las Juntas de Compras por las Habilitaciones de material, justificativas de los fondos transferidos a las mismas por aquéllas, a que se refiere el artículo quinto.