2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la invalidez, provisional o permanente, podrá declararse, sin que se derive de la situación legal de incapacidad laboral transitoria, cuando se trate de trabajadores excluidos, conforme a lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 83 de la Ley de la Seguridad Social, de dicha situación y de asistencia sanitaria, debidas ambas a enfermedad común o accidente no laboral, y que reúnan las condiciones que para los mismos se establecen en esta Orden.