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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1969-575
Aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1969/05/08
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El pago de las prestaciones económicas por invalidez permanente correrá a cargo:
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, de la correspondiente Mutualidad Laboral.
b) En caso de accidente de trabajo, de la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, en su caso, que tuviera a su cargo la protección de la invalidez debida a dicha contingencia o, cuando se trate de una pensión vitalicia, del Servicio Común de la Seguridad Social, al que se refiere el número 3 del artículo 213 de la Ley de Seguridad Social, mediante constitución en el mismo, por aquellas Entidades, del valor actual del capital coste de la pensión.
c) En caso de enfermedad profesional, de la Entidad gestora que tenga a su cargo la protección de la invalidez debida a dicha contingencia.
2. El pago de los subsidios de espera y asistencia y de las pensiones vitalicias se llevará a cabo por mensualidades naturales vencidas, debiendo realizarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del vencimiento.
3. El pago tendrá lugar en las oficinas de la Entidad obligada al mismo; también podrá efectuarse mediante giro postal o procedimiento similar, previa solicitud del beneficiario, pudiendo descontarse a su cargo los gastos ocasionados.
4. Lo dispuesto en el presente articulo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad empresarial a que haya lugar, en aplicación de lo preceptuado en la sección segunda del capitulo III del título II de la Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de afiliación, alta o cotización incumben a los empresarios.