b) En caso de accidente de trabajo, de la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal, en su caso, que tuviera a su cargo la protección de la invalidez debida a dicha contingencia o, cuando se trate de una pensión vitalicia, del Servicio Común de la Seguridad Social, al que se refiere el número 3 del artículo 213 de la Ley de Seguridad Social, mediante constitución en el mismo, por aquellas Entidades, del valor actual del capital coste de la pensión.