2. Las Entidades Gestoras o Mutuas Patronales que hubieran reconocido en su día el derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria no podrán negar la existencia de la contingencia determinante de dicha incapacidad al pronunciarse acerca del derecho al subsidio por invalidez provisional, salvo que justifiquen que en aquel reconocimiento medió, por su parte, error de hecho o, por parte del trabajador, del empresario o de un tercero, simulación o falsedad que hubiera influido en dicho reconocimiento.