3. Se entiende por invalidez provisional la situación del trabajador que, una vez agotados el plazo de dieciocho meses y su prórroga por otros seis, señalados para la incapacidad laboral transitoria en el articulo 129, número 2, de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 («Boletín Oficial del Estado» de 22 y 23), requiera la continuación de la asistencia sanitaria, reciba ésta de la Seguridad Social y esté imposibilitado de reanudar su trabajo, siempre que se prevea que la invalidez no va de tener carácter definitivo .