1. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, produzca al trabajador una disminución, al menos, del 66 por 100 de su capacidad de ganancia en dicha profesión. No obstante, cuando la incapacidad tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional será calificada de parcial, aunque no alcance el mencionado porcentaje, siempre que ocasione al trabajador una disminución sensible en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión.