a’) Subsidio de espera consistente en un 35 por 100 de la base de cotización que hubiera servido para determinar la prestación por incapacidad laboral transitoria de la que se derive la invalidez, y que se percibirá mientras el trabajador no sea llamado a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación que se regulan en la sección siguiente. Dicho subsidio podrá percibirse durante un período máximo de doce meses, dentro de los cuales deberá producirse el llamamiento a los indicados tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.