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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1969-774
Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1969/06/25
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Agricultura

Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Durante el período de aplicación del vigente Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, aprobado por Decreto de ocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, se ha comprobado la eficacia de dicha disposición, en la que, recogiéndose costumbres tradicionales, se han atendido las necesidades económicas en orden al adecuado y más completo aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras, armonizando y garantizando los intereses de los agricultores y ganaderos.
Ello no obstante, se ha estimado aconsejable proceder a la revisión del aludido Reglamento a fin de actualizar sus preceptos y dar cabida a las situaciones surgidas con posterioridad a su publicación introduciendo aquellas modificaciones que la experiencia de sus años de vigencia aconsejan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el adjunto Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos sesenta y nueve.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura,
ADOLFO DÍAZ-AMBRONA MORENO
REGLAMENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS
La presente reglamentación tiene por finalidad esencial la de ordenar, estructurar y mejorar las posibilidades ganaderas de los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento de sus pastos, hierbas y rastrojeras.
Tales aprovechamientos se regirán por las disposiciones de este Reglamento, respetando las normas consuetudinarias basadas en las características comarcales, que serán recogidas en las Ordenanzas de Pastos del término municipal respectivo.
Cuando en los terrenos que ya estén sujetos a la ordenación del presente Reglamento se proyecte realizar transformaciones de tipo agrícola o forestal que puedan motivar su exclusión se deberá comunicar por el empresario agrícola dicho propósito, con la debida antelación, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y a la Comisión Mixta Local, a los efectos de su repercusión en los polígonos establecidos, pudiendo continuar los aprovechamientos sujetos a este Reglamento en la parte que aún no haya sido afectada por la transformación.
En tal caso, el empresario agrícola indemnizará al adjudicatario por la parte no aprovechada durante el año pastoril, de acuerdo con lo que estipule a los expresados efectos la Hermandad Sindical Local de Labradores y Ganaderos.
Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:
a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos.
b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario
c) La Junta Central de Fomento Pecuario.
d) La Dirección General de Ganadería.
e) El Ministro de Agricultura.
Dentro de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos se constituirá, a los efectos establecidos en este Reglamento y con las atribuciones que en él se consignan, una Comisión Mixta de carácter permanente, formada en régimen paritario, por un mínimo de dos ganaderos y dos empresarios agrícolas designados entre los que destaquen netamente en su actividad respectiva, de los cuales, al menos un ganadero y un empresario agrícola, deberán pertenecer al Cabildo de la Hermandad. Dichos ganaderos y empresarios agrícolas serán nombrados por el Delegado Provincial de Sindicatos, a propuesta de la Hermandad Sindical Local.
La Comisión Mixta será presidida por el Presidente de la Hermandad, asesorada por el Veterinario titular, asesor técnico de la misma y asistida por el Secretario de aquélla.
En el caso de existir predios forestales dentro del régimen común de ordenación de pastos, formará parte de la Comisión Mixta sólo un agricultor y un propietario de predio forestal.
Su composición deberá ser comunicada a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para su debido conocimiento.
Independientemente de las funciones que le están asignadas en las cuestiones relacionadas en este Reglamento, al Presidente de la Hermandad le corresponderá:
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras y en las Ordenanzas de Pastos del término.
b) Ejecutar y trasladar las decisiones, acuerdos y resoluciones de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario y Organismos superiores jerárquicos de ésta.
c) Autorizar con su firma todas las comunicaciones oficiales, actas y documentos relativos a la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad.