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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1969-774
Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1969/06/25
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente reglamentación tiene por finalidad esencial la de ordenar, estructurar y mejorar las posibilidades ganaderas de los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento de sus pastos, hierbas y rastrojeras.
Tales aprovechamientos se regirán por las disposiciones de este Reglamento, respetando las normas consuetudinarias basadas en las características comarcales, que serán recogidas en las Ordenanzas de Pastos del término municipal respectivo.
Cuando en los terrenos que ya estén sujetos a la ordenación del presente Reglamento se proyecte realizar transformaciones de tipo agrícola o forestal que puedan motivar su exclusión se deberá comunicar por el empresario agrícola dicho propósito, con la debida antelación, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y a la Comisión Mixta Local, a los efectos de su repercusión en los polígonos establecidos, pudiendo continuar los aprovechamientos sujetos a este Reglamento en la parte que aún no haya sido afectada por la transformación.
En tal caso, el empresario agrícola indemnizará al adjudicatario por la parte no aprovechada durante el año pastoril, de acuerdo con lo que estipule a los expresados efectos la Hermandad Sindical Local de Labradores y Ganaderos.