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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1970-541
Medalla de Honor de la Emigración
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1970/05/13
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Trabajo

Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.

Ilustrísimos señores:
Vista la Orden de 29 de septiembre de 1989 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración y la propuesta de Reglamento de la Dirección General del Instituto Español de Emigración y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio, he acordado:
1.º Aprobar el Reglamento de la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración.
2.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de abril de 1970.
DE LA FUENTE
Ilmos. Sres, Subsecretario, Directores general del Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
La Medalla de Honor de la Emigración tiene por objeto recompensar a las personas físicas españolas y extranjeras y de Instituciones públicas o privadas y personas jurídicas españolas o extranjeras que hayan prestado servicios eminentes al emigrante o a España.
La Medalla de Honor de la Emigración será individual o colectiva, concediéndose la primera a las personas físicas españolas o extranjeras, y la segunda, a las personas jurídicas españolas o extranjeras.
Tanto la Medalla individual como la colectiva tendrán las siguientes categorías: De Oro, de Plata y de Bronce.
Se otorgarán según la importancia de las acciones o méritos que se recompensen.
Las condecoraciones citadas tendrán carácter honorífico.
La Medalla de Honor de la Emigración, ajustada al modelo que se publica, tendrá forma circular, con borde regular, un diámetro de 38 milímetros y un espesor de dos milímetros en plata sobredorada, plata o bronce, según la categoría de la medalla.
Constará de un anverso con grabado en relieve, consistente en dos manos: la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción "Honor de la Emigración", y un reverso, en el que figurará la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz» (Unamuno).
(Párrafo tercero suprimido)
El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla será de bronce, plata o plata sobredorada, según la categoría. La cinta será de seda, de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en cinco partes, de la forma siguiente:
— Los bordes, de dos milímetros de anchura, de color verde; al centro, una franja dividida en tres partes con la bandera española, llevando un milímetro a cada lado en color rojo y dos en color amarillo, y el resto, de color azul marino oscuro.
La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual, se concederá a las personas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
— Haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español.
— Haber prestado servicios relevantes al Instituto Español de Emigración o en Empresas, Industrias o Asociaciones de emigrantes españolas.
— Haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada, en alto grado de ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración.
— Haber publicado libros de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionados con la emigración.
— Haber prestado servidos extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizadas en las colonias españolas.
— Haber mantenido el amor a España durante la emigración, prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.
La Medalla colectiva se otorgará a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español.
La Medalla colectiva concedida a personas jurídicas, públicas o privadas, podrá ser ostentada por las Entidades en su papel impreso y colocada en sitio adecuado de sus locales y en forma de corbata con los colores de la cinta del pasador en su bandera, en su caso.
La corbata deberá ir tejida con los mismos colores listados de la cinta de la Medalla, que se colocará en la bandera o emblema filial de la Corporación o Entidad que la posean.
Aparte de la medalla propiamente dicha, que se usará en actos oficiales o solemnes, el agraciado con esta condecoración, recibida a título individual, podrá usar una miniatura de la Medalla pendiente de una cinta diminuta con el mismo distintivo de colores que la oficial.
(Suprimido)