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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1970-541
Medalla de Honor de la Emigración
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1970/05/13
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Medalla colectiva se otorgará a las personas jurídicas, públicas o privadas que se distingan por su actuación en favor del emigrante español.
La Medalla colectiva concedida a personas jurídicas, públicas o privadas, podrá ser ostentada por las Entidades en su papel impreso y colocada en sitio adecuado de sus locales y en forma de corbata con los colores de la cinta del pasador en su bandera, en su caso.
La corbata deberá ir tejida con los mismos colores listados de la cinta de la Medalla, que se colocará en la bandera o emblema filial de la Corporación o Entidad que la posean.