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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1972-919
Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1972/06/23
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Educación y Ciencia

Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general.

Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.° del Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre, por el que se establece el Servicio de Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general,
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar el adjunto Reglamento, por el que ha de regirse dicho Servicio.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1972.
VILLAR PALASÍ
Ilmo. Sr. Director general de Archivos y Bibliotecas.
REGLAMENTO SOBRE PRÉSTAMO DE LIBROS EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE CARÁCTER GENERAL
El presente Reglamento afecta únicamente al préstamo de libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general, excluida la Biblioteca Nacional, dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, así como en las Bibliotecas Públicas de carácter general dependientes de otros Organismos que reciben ayuda directa de la Dirección General o indirecta a través del Servicio Nacional de Lectura, quedando excluidos de este Reglamento los planos, mapas, monografías, revistas, partituras musicales, publicaciones periódicas, etc., que puedan existir en las Bibliotecas de carácter general antes citadas.
Se establecen tres tipos de préstamo:
a) Individual, realizado a personas físicas.
b) Interbibliotecario, efectuado entre las Bibliotecas afectadas por este Reglamento.
c) Colectivo, hecho a Entidades o grupos de personas, mediante lotes de libros.
Serán objeto de préstamo todos los libros existentes en las Bibliotecas Públicas de carácter general, excepto los que se enumeran a continuación:
a) Los manuscritos, incunables raros y preciosos.
b) Los ejemplares únicos que por no estar a la venta en el comercio sean difícilmente reponibles.
c) Los donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo.
d) Las grandes obras de consulta de uso muy frecuente.
e) Los que tengan carácter de únicos por la singularidad de su encuadernación, por tener dedicatorias manuscritas o dibujos originales o notas y comentarios manuscritos de personalidades.
Las Bibliotecas deberán facilitar la obtención –atendiendo a las disposiciones vigentes sobre reproducción de fondos– de copias en microfilm o por cualquier otro procedimiento fotográfico o de reproducción que no dañe al ejemplar, a los lectores que deseen consultar fuera de la Biblioteca los libros no sujetos a préstamo, siendo los gastos que se originen por cuenta del peticionario. Igualmente deberán las Bibliotecas, siempre que sea posible, tratar de obtener una copia facsimilar o una nueva edición comercial de los libros mencionados, para que puedan ser retirados en préstamo por los lectores.
Los diccionarios pequeñas enciclopedias y, en general, los denominados libros de consulta (a salvo lo dicho en 3 d), así como los de texto y estudio, serán igualmente objeto de préstamo. En el caso de que alguno de estos libros sea solicitado con frecuencia, la Biblioteca deberá adquirir un nuevo ejemplar no sujeto a préstamo para su consulta en la sala de lectura. Este mismo criterio deberá seguirse con libros destinados a colecciones especiales, por ejemplo, sobre temas locales, es decir, podrá figurar un ejemplar en la colección no sujeta a préstamo siempre que haya otro que sí lo esté.
Se establece el servicio de reserva, en virtud del cual cuando un lector solicite la reserva de un libro para su lectura en la sala durante cierto tiempo, éste no podrá ser objeto de préstamo durante el período razonable de utilización por el lector. En el case de que haya varios ejemplares del libro, uno solo será objeto de reserva.
La mutilación de los libros, la pérdida de éstos o la demora en la devolución, obligan al beneficiario del préstamo al pago de los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de los libros y por las reclamaciones. Estos gastos serán fijados por el Director de la Biblioteca, el cual podrá imponer por los anteriores motivos sanciones, de acuerdo con la falta, que vayan desde la amonestación (oral y por escrito) hasta la retirada de la tarjeta de préstamo por un período de quince días, tres meses y un año.
Para la obtención de los préstamos individuales, los lectores deberán proveerse de la tarjeta de préstamo, que tendrá validez para cinco años. No obstante el Director de la Biblioteca podrá autorizar discrecional y ocasionalmente la retirada de libros en préstamo sin dicha tarjeta, pero el lector en este caso deberá depositar en calidad de fianza, la cantidad que el Director de la Biblioteca señale como valor del libro o libros retirados.
La solicitud y retirada de los libros en préstamo podrá hacerse acudiendo personalmente el interesado a la Biblioteca o por medio de una persona debidamente autorizada a juicio del Director de la Biblioteca. Igualmente podrá hacerse la solicitud por correo o por teléfono cuando lo autorice el Director de la Biblioteca. En estos dos últimos casos, los libros serán remitidos al domicilio del lector, quien deberá abonar previamente los gastos de envío, mediante el reembolso de su importe en el acto de entrega.
Los lectores, siempre que la disposición del local y las instalaciones lo permitan, tendrá acceso directo a los libros destinados al préstamo. En este caso, podrán retirarlos de los estantes, hojearlos, examinarlos e incluso consultarlos y leerlos en la Biblioteca. Cuando deseen retirarlos en préstamo, deberán presentarlos con la tarjeta a que se refiere el artículo 8.º, en el Servicio correspondiente, para que tome nota el encargado de esta tarea.
Los lectores podrán retirar de una vez o retener en préstamos sucesivos hasta tres volúmenes, sin discriminación alguna en lo referente a la materia o tipo de libro. Sin embargo, el Director de la Biblioteca podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, a determinados lectores y en determinadas circunstancias, a retirar un número mayor.
La duración del préstamo individual será de quince días, prorrogables por tres períodos de igual duración, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, presente en la Biblioteca el libro y éste no haya sido solicitado por otro lector. No obstante, cuando alguno o algunos libros sean solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender a todas las peticiones, el Director de la Biblioteca podrá rebajar la duración del préstamo a siete días sin derecho a prórroga.