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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1972-944
Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1972/06/28
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las prestaciones por muerte y supervivencia causadas por trabajadores que hubieran desaparecido, a los que se refiere el número dos del artículo sexto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, se reconocerán por la Mutualidad Laboral o Mutua Patronal competente, atendida la contingencia determinante de la desaparición. La competencia para conocer de los posibles recargos por falta de medidas de seguridad e higiene, corresponderá a las Comisiones Técnicas Calificadoras.