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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-220
Cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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A efectos de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula en la cláusula 1 las menciones que la misma realice según los casos, a «Administración», «Administración contratante» o «Administración concedente», se entenderán referidas al Ministerio de Obras Públicas, cuyo titular resolverá definitivamente en vía administrativa cualesquiera cuestiones derivadas del contrato, a menos que tal competencia esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro Departamento ministerial o haya sido objeto de desconcentración o delegación.
Dicha autoridad podrá ejercer la potestad administrativa que le incumbe a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y sus órganos integrantes.