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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1973-220
Cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1973/02/16
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El plan económico-financiero, presentado al concurso formando parte de la proposición y aprobada por el Decreto de adjudicación de la concesión, constituirá la base económico-financiera de ésta.
En el plan económico-financiero figurará de forma concreta el período de financiación máximo previsto. Durante él la Sociedad podrá emitir obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que representen una deuda de la Sociedad concesionaria con terceras personas para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos. Este período no podrá exceder del 50 por 100 del período de concesión.
Terminada la construcción de la autopista en todos sus tramos el concesionario procederá en el plazo de tres meses al reajuste del plan económico-financiero presentado en la oferta, a la vista de la inversión realizada. Dicho plan será aprobado por la Administración sin que en ningún caso el reajuste autorizado exceda de los límites señalados en la oferta, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de valoración y liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, el plan económico-financiero podrá ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de lo de mayo.